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La DGOJ promueve la apertura de un nuevo plazo para la solicitud de licencias para el juego

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La Dirección General de Organización del Juego acaba de publicar la Promoción del procedimiento de convocatoria de licencias generales de juego, que incluye las bases de la misma y, de facto, abre el mercado español del juego a la incorporación de nuevos operadores.

La convocatoria de licencias es uno de los pasos necesarios para poder implantar la liquidez internacional en el poker online. Para que las empresas puedan abrir sus lobbys a jugadores de España, Portugal, Francia e Italia necesitan poseer una licencia singular aprobada por cada uno de los paí­ses en los que va a operar.

El texto principal de la promoción de convocatoria contiene una información que, en el contexto que nos ocupa, resulta extremadamente interesante. El preámbulo explica por qué la DGOJ considera necesaria la apertura de un nuevo plazo de licencias.

En el momento actual, confluyen determinadas circunstancias que, en opinión de esta Dirección General de Ordenación del Juego, justifican una nueva convocatoria de licencias generales.

En primer lugar, el tiempo transcurrido desde la anterior convocatoria para el otorgamiento de licencias generales, que tuvo lugar a finales de 2014, y la efectividad de las licencias entonces otorgadas, vigentes desde junio de 2015, aconsejan valorar la apertura del mercado, si se quiere obrar con una periodicidad razonable para el buen funcionamiento del mismo.

En segundo lugar, en los últimos meses esta Dirección General ha recibido dos solicitudes formales de apertura del mercado de juego de ámbito estatal mediante una nueva convocatoria de procedimiento de otorgamiento de licencias generales, presentadas por entidades internacionales actualmente no habilitadas para ofrecer juego en España de acuerdo con la normativa vigente.

Es verdad que ya tocaba, pero el hecho de mencionar expresamente la rogatoria para la apertura del mercado por parte de «dos empresas internacionales» no hace más que confirmar que esta iniciativa es parte fundamental del proceso de liquidez internacional y que hay ya dos salas que a dí­a de hoy no tienen licencia en España dispuestas a incluir a los jugadores españoles en su lobby.

También es intenresante hacer notar que no existe limitación en el número de nuevas licencias que se pueden formalizar.

En esta lí­nea, no se considera procedente dimensionar la oferta de juego objeto de la convocatoria, mediante la limitación en el pliego de bases por la que aquella se regirá del número de licencias que pudieran ser otorgadas.

Esta convocatoria tiene en mente la posible ampliación de la liquidez internacional a otros sectores aparte del poker online. Es sabido que los reguladores que han accedido a la liquidez internacional son receptivos tanto a la liquidez internacional en otras verticales como pueden ser las apuestas de contrapartida y también a la adhesión de nuevos paí­ses -Dinamarca, Alemania, Austria y Reino Unido han formado parte de alguna las reuniones en las que se negoció la unión de mercados-.

La prueba es que el plazo de recogida de solicitudes va a ser excepcionalmente largo.

En consecuencia, esta Dirección General estima conveniente que la convocatoria que se promueve prevea un plazo de presentación de solicitudes de un año contado a partir del dí­a siguiente a aquel en que se produzca su eventual aprobación y publicación, permitiéndose así­ la incorporación al mercado del juego regulado de ámbito estatal del mayor número posible de nuevos operadores.

Además, este plazo permitirí­a, eventualmente, la concurrencia de operadores interesados en el desarrollo de las modalidades y tipos de juegos cuya reglamentación básica pudiera, en su caso, aprobarse o modificarse durante ese tiempo.

El calendario que le queda por delante a la convocatoria y a las empresas interesadas es el siguiente.

Primero, el Ministerio de Hacienda debe aprobar la Promoción de la convocatoria y las bases de la misma, que se hará oficial mediante su publicación en el BOE.

El plazo máximo que tiene la DGOJ para aprobar una solicitud de licencia será de seis meses, aunque, con toda seguridad, la tramitación será mucho más rápida. Además, las licencias singulares se pueden tramitar directamente al mismo tiempo que la general, como es lógico.

Los interesados en el desarrollo de actividades de juego no ocasional deberán obtener una licencia general por cada modalidad de juego de las recogidas en el artí­culo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, que pretenda comercializar y una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que pretenda explotar de entre los incluidos en el ámbito de la modalidad de juego objeto de la licencia general, de acuerdo con lo establecido en las Órdenes Ministeriales que regulan cada tipo de juego.

De conformidad con lo previsto en el artí­culo 17.2 del Real Decreto 1614/2011, los solicitantes de una licencia general objeto de la convocatoria que se rige por el presente pliego de bases podrán solicitar simultáneamente las licencias singulares vinculadas a la licencia general que hubieren solicitado. En todo caso, el otorgamiento de la licencia singular solicitada, sin perjuicio de la tramitación de la solicitud, quedará condicionado al otorgamiento de la correspondiente licencia general.

La resolución por la que se ponga fin al procedimiento iniciado por cada solicitud será notificada al interesado y publicada en el sitio web de la Dirección General de Ordenación del Juego dentro de los seis meses siguientes a la presentación de cada solicitud, sin perjuicio de la posible interrupción del cómputo del mencionado plazo por causa de los supuestos previstos normativamente.

Una vez notificada la concesión de la licencia general, la empresa solicitante tiene un plazo de cuatro meses para presentar los informes técnicos y que la DGOJ proceda a su homologación. De nuevo, hablamos de máximos, no de mí­nimos.

Lo que no recoge el pliego presentado ayer es el procedimiento que recoge el atí­culo 3 del convenio para la liquidez internacional, que indica que para poder acceder al mercado unificado, a las citadas Mesas Internacionales, los operadores habrán de conseguir una autorización de las autoridades reguladoras.

La concesión de estas autorizaciones no parece formar parte del proceso general de las nuevas licencias.

La siguiente noticia que esperamos sobre la liquidez internacional es el cierre del plazo de el plazo de información pública de la resolución que la autoriza, paso previo a su entrada en vigor. Termina el próximo 1 de octubre.