Laura Guillot ha publicado una interesante entrada en su blog sobre la compensación de pérdidas.
Se trata de una respuesta de la Dirección General de Tributos de la Secretaría de Estado de Hacienda a una consulta vinculante.
En ella, se plantea si los boletos no premiados de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado pueden ser utilizados como justificantes de pérdidas para restar sus cantidades a los beneficios conseguidos jugando al poker online.
La idea parece muy buena, sobre todo, pensando en las cantidades que los españoles están habituados a gastar en las loterías de Navidad o en quinielas, primitivas y similares.
No obstante, Hacienda no deja flecos… Ha respondido reproduciendo parte del texto de la ley que trata sobre la compensación de pérdidas: «En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)«.
Estos juegos con gravamen especial son:
«a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.«
Por tanto, Hacienda señala que las pérdidas derivadas de la participación en las loterías y apuestas organizadas por la SELAE no son computables a efectos de calcular las ganancias netas anuales procedentes del juego online.
La idea era fantástica, pero no ha colado. Una pena.