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Publicado en el BOE el Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego

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La publicación en el Boletí­n Oficial del Estado del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, supone, a todos los efectos, su entrada en vigor, como hemos venido anticipando estas pasada semanas.

Los diferentes gobiernos que ha tenido este paí­s desde la regulación del juego han tardado casi una década en dotar de un marco legal a la publicidad en el sector, tal y como exhortaban a hacer los artí­culos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo.

El único y breví­simo periodo de tiempo en el que se habí­a encarado este vací­o legal fue durante el primer estado de alarma que obligó a imponer la crisis sanitaria del COVID-19, medida que permitió al Ministerio de Consumo emplear una fórmula legal que impuso severas restricciones a la difusión de mensajes comerciales por parte de los operadores hasta el levantamiento de dicho estado de alarma.

Los meses posteriores han permitido refinar sutilmente tanto el texto del nuevo «Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego» como su modo de implementación, que se plasma en la inclusión de diversos plazos de tiempo para que los actuales contratos puedan cumplirse y expirar minimizando los perjuicios para el sector privado, porque el público -SELAE y ONCE-, sigue recibiendo un tratamiento distinto al del resto.

Moncloa se hace eco de la aprobación del Real Decreto en su página web. El gobierno ha publicado lo que estiman como las lí­neas maestras de la nueva regulación, que reproducimos fielmente a continuación.

Medidas destacadas

El Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego prohí­be la utilización de bonos promocionales para la captación de jugadores. Las empresas solo podrán dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ningún caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patológicos en la actividad del juego. Para ello, se establecen nuevas obligaciones a los operadores para fortalecer el control de acceso al mercado de las apuestas.

Los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que implique llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones. La publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deberá ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes. Los clubes tampoco podrán realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilización de la marca de un operador para identificar a una instalación deportiva. Tampoco se podrá emitir publicidad de apuestas durante eventos deportivos en soporte alguno fuera del horario de 1 a 5 de la madrugada.

La publicidad a través de correo postal queda prohibida y la que se realice a través de correo electrónico solo podrá emitirse con el consentimiento de la persona interesada, en ningún caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo. Aquella comunicación comercial que se realiza en medios publicitarios presenciales, tales como vallas publicitarias u otros soportes de publicidad exterior, deberá atender a lo dispuesto en el Real Decreto y a la normativa autonómica en vigor.

De igual forma, la publicidad en Internet queda relegada a los portales de los operadores del juego. No entran en esta categorí­a los perfiles en redes sociales, donde las empresas del juego solo podrán emitir mensajes publicitarios a sus seguidores; ni las plataformas de intercambio de video como Youtube, donde la publicidad queda relegada al mismo horario que el resto de soportes publicitarios.

Además, para mayor protección de los menores, se incluye el control parental a través mecanismos que identifiquen la categorí­a de juegos de azar en la publicidad en lí­nea. Tanto en motores de búsqueda, redes sociales o plataformas de intercambio de ví­deo, los operadores deberán contar con instrumentos que garanticen que, en ningún caso, su publicidad se dirige a menores y que existen mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios.

En cuanto al contenido del mensaje, en aquellos anuncios de juegos de azar o apuestas que se emitan en el horario permitido, no podrán aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad pública. Tampoco se podrá trasladar la percepción falsa o equí­voca de gratuidad o de falta de onerosidad de las promociones, ni inducir a confusión respecto a la naturaleza del juego. En ningún caso estará permitido incluir testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promoción; ni basarse en la habilidad del jugador.

Entrada en vigor

La parte dispositiva establece que la norma entrará en vigor con su publicación en el Boletí­n Oficial del Estado (BOE). A partir de ese momento, ya no podrán firmarse nuevos contratos contrarios a las medidas contempladas en el Real Decreto. Para los ya firmados y que estén en vigor en este momento, se establecen unos plazos que van hasta el verano de 2021, coincidiendo con el final de la temporada deportiva, aunque los convenios privados entre clubes y operadores se hayan firmado por más tiempo.

Las medidas de prohibición de bonos promocionales o la regulación de la publicidad en Internet, aunque existan contratos más extensos, tendrán un periodo de adaptación menor y entrarán en vigor en su totalidad el 1 de mayo de 2021. En el caso de campañas publicitarias con personas o personajes de relevancia que ya hayan sido contratadas, no se podrán seguir emitiendo a partir del 1 de abril de 2021. El resto de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor, se podrán mantener hasta el 30 de agosto de 2021.

En Poker10 seguimos mostrando un compromiso firme e irrenunciable con el juego responsable, y adaptaremos nuestros contenidos de acuerdo al nuevo marco legal para continuar informando y entreteniendo a la comunidad hispanohablante del poker.

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