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Ya han firmado y este es el convenio de la liquidez compartida

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Por fin ha llegado el dí­a. Las autoridades del juego online de Francia, Portugal, Italia y España han firmado un convenio que nos va a llevar a la liquidez compartida.

El acuerdo tiene como objetivos mejorar la cooperación y el intercambio de información entre las citadas autoridades para permitir la liquidez compartida entre operadores de poker online que cuenten con licencia en dichos paí­ses, para luchar contra la oferta ilegal de juego y el fraude, para garantizar la protección de los jugadores y para evitar el blanqueo de dinero.

La implementación efectiva de la unificación de los mercados dependerá de los requisitos que establezca cada paí­s. Las autoridades se han comprometido a hacer todo lo posible para que la liquidez compartida sea una realidad a finales de este año 2017.

Estamos analizando el texto del convenio. Pincha en el link anterior si lo quieres leer. La fuente es la ARJEL francesa.

Conforma vayamos conociendo su contenido, iremos actualizando esta noticia.

Actualizamos con un primer análisis del tenor del convenio.

Al parecer, seguirán existiendo las plataformas .fr, .it, .pt y .es. En ellas, habrá un apartado separado para contendrá las llamadas «Mesas internacionales«.

Las partidas con liquidez compartida se llevarán a cabo en estas «Mesas Internacionales», un término que han venido empleando los reguladores en los últimos anuncios.

El artí­culo 1, que enumera las definiciones de los términos empleados en el Convenio, es el que delimita el alcance de la liquidez internacional.

Estas son las definiciones que incluyen información determinante para el funcionamiento de las Mesas Internacionales:

  • «Mesa Internacional» significa una mesa de poker online operada por una plataforma de juego mutualizada en la que se implementa la liquidez compartida entre los operadores autorizados.
  • «Cuenta verificada de un jugador» significa una cuenta que ha sido verificada de acuerdo a las normas aplicables por cada Autoridad.
  • «Operador de poker online licenciado» significa cualquier entidad individual o corporativa que provee una oferta de poker online en los paí­ses de las autoridades.
  • «Cuenta de jugador» significa la cuenta asignada a cada jugador por un operador de poker online con licencia donde se registran las apuestas y ganancias, los movimientos financieros relacionados y el balance de los activos del jugador, identificados y adminitrados por la plataforma de juego licenciada de cada operador.

De aquí­ solo cabe deducir que las licencias actuales emitidas por cada uno de los paí­ses son válidas para cualquier operador que quiera acceder a la liquidez internacional, que debe establecer cuentas individuales para cada uno de sus clientes y ofrecer dentro de su plataforma de juego Mesas Internacionales sujetas a la normativa de intercambio de información entre los paí­ses firmantes del acuerdo.

La información susceptible de ser compartida es la siguiente:

  • Registros en torneos.
  • Registros en partidas de cash.
  • Entradas, reentradas y addons efectuados en torneos.
  • Apuestas y botes en partidas de cash.
  • Ganancias en torneos.
  • Reingresos tras dejar una partida de cash en una Mesa Internacional.

Estos datos deben permitir a cada gobierno comprobar que las salas efectúan correctamente el reparto de impuestos y asegurar la eficacia de la lucha contra el fraude y el blanqueo de dinero.

Por tanto, no creemos que haya una reforma fiscal asociada a la implementación de las Mesas Internacionales, aunque le hemos pedido a la DGOJ una aclaración especí­fica sobre este tema en particular.

Por otra parte, el artí­culo 3 del convenio indica que para poder acceder al mercado unificado, a las citadas Mesas Internacionales, los operadores habrán de conseguir una autorización de las autoridades reguladoras o tendrán que seguir el procedimiento que les indiquen a tal efecto. Solo podrán ofrecer acceder a dichas mesas los usuarios registrados en los operadores legalmente habilitados para ofrecerlas.

También es interesante el artí­culo 14, que indica que cualquier otro paí­s que quiera unirse a la liquidez compartida podrá hacerlo siempre que acepte el tenor del convenio y cuente con la autorización de los firmantes originales.

La DGOJ se comprometió a responder a una baterí­a de preguntas sobre la liquidez compartida, que les hicimos llegar el pasado viernes. Ojalá cumplan; entonces tendremos respuesta a muchas de las preguntas que aún nos hacemos a la vista del convenio.

De cualquier forma, parece que esta vez no va a haber bad beat en cuanto a la liquidez compartida. GL all!

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