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Publicada la resolución de liquidez internacional para el poker online

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La Dirección General de Ordenación del Juego ha publicado en su página web la Resolución de Autorización de liquidez Internacional, por la que los operadores que cuenten con licencia conforme a la normativa española pueden o no, voluntariamente, explotar el mercado conjunto con Portugal, Francia e Italia.

Esta publicación tiene un efecto muy concreto, que es abrir el primer plazo para la liquidez internacional. Se trata de un perí­odo durante el que la DGOJ recogerá las observaciones que pueda quere aportar cualquier interesado a dicha resolución. El plazo se cierra el próximo 1 de octubre.

El texto de presentación de la información pública es este.

INFORMACIÓN PíšBLICA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA AUTORIZAR UNA MODALIDAD DE LIQUIDEZ DISTINTA A LA PROPIA DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS JUGADORES CON REGISTRO DE USUARIO ESPAí‘OL PARA EL JUEGO DE PÓQUER ONLINE Y POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADAS RESOLUCIONES SOBRE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO PREVISTAS EN LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO.

Esta resolución autoriza de forma expresa el desarrollo del juego de póquer online con una modalidad de liquidez distinta a la que deriva de la participación de los usuarios con registro de usuario español de acuerdo a las condiciones previstas en la misma. Además, con vistas a que la Dirección General de Ordenación del Juego realice una correcta supervisión y monitorización de las actividades de juego ofertadas en un entorno de liquidez internacional, se modifica, por un lado, la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y, por otro, la Resolución de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registro de operaciones de juego.

Mediante la presente comunicación se inicia el plazo de información pública de la resolución de referencia. El plazo para realizar observaciones a su contenido finalizará el 1 de octubre de 2017.

Las aportaciones se dirigirán a la Dirección General de Ordenación del Juego, Subdirección General de Regulación del Juego, a través de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego, mediante el trámite «comunicaciones genéricas».

También podrán presentarse a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artí­culo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los textos de trabajo que ofrece la DGOJ son dos.

1) La memoria de proyecto,

en la que la DGOJ razona la apertura de la liquidez internacional por el decepcionate comportamiento del mercado del poker online. Aunque la DGOJ no reniega de la idea de establecer un mercado cerrado para monitorizar la creación del mismo, reconoce que hay ciertas modadlidades de juego online para las que la apertura del mercado es muy importante.

Cerrar las fronteras del poker online ha conllevado una reducción del mercado, una escasa rentabilidad de las empresas del sector y una disminucí­on en la recaudación fiscal. La liquidez internacional aparece como la solución más inmediata, sobre todo en comparación a otros mercados como el danés, mencionado expresamente como referencia.

Aunque no se ha optado por un mercado completamente abierto, en araas de la seguridad del consumidor y de sus datos personales, la memoria contiene un párrafo que deja abierta la posibilidad a una futura reforma en el poker online u otras modalidades de juego online que se beneficien de ello.

Quiere ello decir que el diseño técnico que deriva de la modificación de las dos resoluciones mencionadas ha de servir no sólo para poder desarrollar, al albur del Acuerdo de 6 de julio de 2017, el juego de póquer online en un entorno de liquidez compartida, sino también para acomodar también, en un futuro, la posibilidad de comercializar otros juegos en liquidez internacional, bajo un modelo tanto compartido (previo Acuerdo con determinadas jurisdicciones) como plenamente abierto.

2) El proyecto de resolución de liquidez internacional,

que incluye las modificaciones necesarias a los reglamentos en vigor.

Las modificaciónes técnicas que se exigirán a los operadores son mí­nimas: la monitorización de los usuarios españoles en el conjunto del mercado internacional y la obligación de que toda la información referente a las modalidades ofertadas y a las reglas del juego esté en castellano -anticipando una posible entrada de empresas extranjeras en nuestro paí­s-.

Las condiciones que debe cumplir un operador para operar en el mercado internacional son:

  1. Disponer de un sistema técnico de juego debidamente homologado.
  2. Comunicar de forma previa y expresa a la DGOJ la fecha de la puesta en marcha del juego de poker en un entorno de liquidez internacional.
  3. Garantizar que los jugadores con registro de usuario español sólo puedan compartir liquidez con jugadores italianos, portugueses y franceses.
  4. Garantizar, mediante la correspondiente modificación de las reglas particulares del juego y en su caso a través de las acciones oportunas, que los jugadores con registro de usuario español tienen un conocimiento previo adecuado y suficiente del nuevo entorno en el que se desenvolverá su participación en el juego.

Los cambios normativos más relevantes son la inclusión de un nuevo apartado, el 7, al Anexo de la Ley del Juego, por el que se añade la liquidez internacional del poker online a la Ley del Juego, son los siguietes.

7.2 El desarrollo de un juego en un entorno de liquidez internacional es, en todo caso, de carácter voluntario.

7.5 En los juegos ofertados en un entorno de liquidez internacional, el sistema técnico de juego deberá mantener registros y logs de todas las transacciones que se hayan producido entre los jugadores que hayan empleado un registro de usuario español y los otros jugadores.

A estos efectos, el sistema técnico de juego regulado en esta Resolución deberá conservar el detalle completo de las partidas en las que haya participado un jugador con registro de usuario español, el identificador único de usuario, los datos de identificación y la jurisdicción de aquellos jugadores distintos a los jugadores con registro de usuario español, las participaciones realizadas por cada uno de ellos, los premios recibidos y los datos de desarrollo del juego que permitan reconstruir todos los lances del juego.

Además se especifican los datos exactos que deben enviarse al servicio de inspección, así­ como su formato.

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