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La sentencia que ha devuelto la sonrisa a Paco Vallejo

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La Sala 2 de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Castilla La Mancha acaba de dictar una sentencia que puede poner fin al calvario que están sufriendo cientos de jugadores online a los que Hacienda reclama impuestos pendientes anteriores a la regulación del juego en España.

La sentencia admite el recurso del equipo legal que representa a un apostador online al que Hacienda le habí­a aplicado embargos y otras medidas recaudatorias como instrumentos de liquidación de una presunta deuda con el fisco generada por su actividad como apostador deportivo en la sala Betfair en 2009. La sentencia procede a anular tanto la liquidación de 58.483€ como la sanción tributaria de 35.370€ que se le habí­an impuesto al interesado por no declarar y ocultar unos ingresos que, durante el periodo inspeccionado, deducidas las pérdidas, ascendí­an en realidad a un total de 42.482€.

Como a tantos otros jugadores de aquella época, el fisco exigí­a a este señor unos impuestos que no se correspondí­an con el balance final de su actividad en la sala, sino con el desarrollo continuo de la actividad, contando cada apuesta ganadora como ingreso patrimonial sujeto a imposición.

Fue por culpa de as leyes fiscales que formaron parte de la regulación original del juego en España en 2011. Hacienda se negó a admitir la compensación de pérdidas, por lo que las inspecciones sobre actividades relacionadas con el juego establecieron bases impositivas erróneas y terriblemente infladas que provocaron expedientes, y en muchos casos sanciones, totalmente desproporcionados. El error fue subsanado con la admisión de la compensación de pérdidas en 2012, pero, de nuevo, desde el ministerio se negaron a otorgarle carácter retroactivo al cambio legal. Por tanto, los expedientes abiertos por Hacienda en base a una legislación injusta y desfasada siguieron adelante.

Este desmedido afán recaudatorio en base a una manifiesta injusticia admitida por los propios legisladores un año después arrastró a los juzgados a cientos de personas afectadas por este tipo de expedientes. El carácter privado de las denuncias, el quebranto provocado por las actuaciones del ministerio, incluidos embargos de cuentas y de nóminas, y el estigma social de verse acusado de defraudador y ludópata ha provocado que la práctica totalidad de los afectados prefirieran llevar adelante esta pelea desde el anonimato. En el poker online, este problema enterró muchas carreras, sin explicaciones ni justificación alguna por parte de los afectados.

No fue hasta hace unas pocas semanas que la problemática asociada a la regulación fiscal del juego quedo expuesta en los medios, a raiz del abandono del Campeonato de Europa de ajedrez del mejor jugador español, el Gran Maestro Paco Vallejo.

El mallorquí­n explicó que toda la culpa de la caí­da en picado de su carrera en los dos ultimos años se debí­a a la carga psicológica que le suponí­a la reclamación por parte de Hacienda de una cantidad exorbitada de dinero calculada en base a su efí­mera actividad como jugador de poker online. Vallejo, que en realidad perdió dinero con el poker, no fue capaz de conciliar su exigente profesión con su delicada situación personal y acabó estallando, llevando su caso a la prensa y convirtiéndose en el rostro que por fin ha representado públicamente a todos los afectados por estas actuaciones.

Permitamos a Vallejo actuar también ahora como portavoz del alivio que ha provocado en todas estas personas la publicación de la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha.

La sentencia equivale a añadir un arma nuclear al arsenal de las defensas legales de los afectados. La jurisprudencia pronto formará parte de todos los recursos incoados en procesos similares.

El tribunal, tras estudiar el recurso, procedió a dictar sentencia, en la que detalla la base legal sobre la que ha tomado la decisión de anular tanto la liquidación como la sanción tributaria que se le habí­an impuesto al interesado. El párrafo clave de la sentencia, que puedes consultar í­ntegra gracias a AzarPlus, es el siguiente.

considerando que, como decí­a el Preámbulo de la ley 16/2012 lo que el legislador ha hecho al modificar la literalidad del precepto es «aclarar» el régimen fiscal del resto de juegos, concluimos que ese tratamiento tributario mantenido por la Dirección General de Tributos a partir del dí­a 1 de enero de 2012 era también aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el juego en ejercicios anteriores a 2012.

Es tan simple como eso. El fisco no puede aplicar criterios distintos a la fiscalización de una misma actividad amparado en un lí­mite temporal arbitrario, como lleva pretendiendo hacer hasta ahora.

Suerte a todos aquellos que hayan recibido este espaldarazo a sus reclamaciones, que deseamos que lleguen al mismo buen término que la original. ¡Ánimo!