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ÚLTIMA HORA: José Antonio García, Subdirector de la DGOJ, aclara las dudas sobre la liquidez internacional

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Con motivo del anuncio publicado el dí­a 30 de junio por la Dirección General de Ordenación del Juego sobre la inminente firma del acuerdo para la liquidez internacional en el poker online entre Italia, Francia Portugal y España, nos pusimos en contacto con la propia DGOJ para solicitar respuesta a las dudas más inminentes que nos acuciaban al respecto del alcance del mismo.

Desde la oficina de la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales, su responsable Don José Antonio Garcí­a nos solicitó que lepermitiéramos esperar a la publicación del convenio pactado entre las cuatro jurisdicciones antes de ofrecer todos los detalles que afectaban particularmente a nuestro paí­s.

Hombre de palabra, las respuestas a nuestras preguntas nos han llegado al buzón al mismo tiempo que el aviso de publicación del convenio en castellano en la página de la DGOJ.

Sin más preámbulos, os dejamos con el cuestionario en que nos detalla todos los ángulos que alcanza el convenio y el proceso que se seguirá en España para ajustarse a las exigencias previas a la liquidez internacional que se le exigen a los paí­ses firmantes.

Antonio Romero «antrodax» (Poker10): Se va a firmar el acuerdo para la liquidez internacional en Roma, el 6 de julio. ¿Existe ya alguna fecha tentativa para la entrada en vigor, un plazo máximo para que los cuatro paí­ses ajusten sus reglamentos al acuerdo?

DGOJ: Las cuatro autoridades reguladoras que han suscrito el Acuerdo están plenamente comprometidas en el desarrollo efectivo de la liquidez compartida en el póquer online. Aunque no existe una fecha concreta para la entrada en vigor de este nuevo sistema, se pretende realizar las modificaciones normativas necesarias para la puesta en marcha del sistema lo antes posible, dentro de los plazos que razonablemente hay que respetar en estos casos.

P10: ¿Hemos de entender que la liquidez internacional se limita a estos cuatro paí­ses, sin posibilidad de compartir tráfico todaví­a con operadores .eu o .com?¿Está previsto que alguno de los oyentes en las últimas negociaciones, como Reino Unido, Dinamarca, Austria o Alemania se una al mercado unificado en un futuro inmediato?

DGOJ: En estos momentos, el Acuerdo establece un marco de cooperación e intercambio de información entre España, Francia, Italia y Portugal para el juego de póquer online, por lo que no es posible compartir tráfico en un entorno más allá del indicado.

No obstante, el propio Acuerdo habilita la posibilidad de que otros paí­ses se unan en un futuro a esta red de colaboración e intercambio de información, por lo que no es en absoluto descartable que otros paí­ses puedan incorporarse más adelante.

P10: ¿Cuáles son los ajustes legales y reglamentarios que necesita hacer España para ajustarse al acuerdo de liquidez internacional?

DGOJ: El Acuerdo de liquidez internacional deja que las autoridades reguladoras de juego firmantes habiliten los mecanismos internos necesarios para implantar de forma efectiva la liquidez internacional en cada una de sus jurisdicciones. En el caso de España, estos mecanismos internos implican la aprobación de una Resolución por parte de la DGOJ mediante la cual se autorice a los operadores españoles a comenzar efectivamente a ofrecer el póquer online en mesas con liquidez compartida con jugadores de los paí­ses firmantes del Acuerdo. Igualmente, mediante dicha Resolución se modificarán determinadas resoluciones de carácter técnico de la Dirección General de Ordenación del Juego para adaptar dichas resoluciones y los sistemas técnicos de juego al nuevo entorno internacional. Con estos cambios se garantizará que los sistemas técnicos de juego de los operadores que hayan decidido sumarse a esta red de liquidez compartida sean plenamente efectivos.

P10: ¿Las licencias singulares existentes hoy en dí­a permiten ya a los operadores actuar en los cuatro paí­ses firmantes del acuerdo? En caso de que no sea así­, ¿cuándo se abrirá el nuevo periodo de licencias para el mercado unificado?

DGOJ: En España, estar actualmente en posesión de las licencias, general de «Otros juegos» y singular de póquer existentes son un presupuesto necesario para poder ofrecer el juego de póquer online a usuarios son cuenta de juego española. En el entorno de liquidez internacional que se crea con la firma del Acuerdo, cada paí­s podrá pedir el cumplimiento de los requisitos que estime oportunos de acuerdo con sus respectivas normativas, siendo preciso que los operadores que pretendan implantar el juego de póquer en este nuevo entorno obtengan, en cada uno de los cuatro paí­ses, las correspondientes licencias de juego de póquer online.

P10: ¿Qué nuevos requisitos deben cumplir los operadores que quieran compartir el tráfico de varios paí­ses?

DGOJ: Los operadores que quieran ofertar a sus jugadores este nuevo sistema de liquidez compartida deberán ajustarse, de forma simultánea, a los requisitos y condiciones que cada autoridad reguladora de estos cuatro paí­ses tenga a bien establecer.

En el caso de España, los operadores que decidan de forma voluntaria utilizar este nuevo sistema deberán acometer las modificaciones de los sistemas técnicos de juego que se determinen en la Resolución correspondiente y que habrán de ser autorizadas por la Dirección General de Ordenación del Juego, tras la presentación del correspondiente informe de homologación.

P10: ¿Se contempla la posibilidad de mantener operadores locales que solo quieran operar en España? ¿Tendrán que ajustaste a los nuevos requisitos todas las salas .es o solo la que quieran operar en el mercado unificado?

DGOJ: La incorporación al sistema por parte de los operadores locales es voluntaria, por lo que aquellos que decidan mantenerse en un mercado nacional podrán hacerlo.

P10: ¿Incluye el acuerdo incluye la necesidad o la recomendación de acompañar la liquidez internacional con una reforma fiscal?

DGOJ: El acuerdo no incluye ninguna recomendación o prescripción relativa a una reforma fiscal.

P10: ¿Se unificarán las legislaciones sobre publicidad del juego o cada estado mantendrá la suya propia?

DGOJ: El acuerdo tampoco unificará las legislaciones sobre publicidad de juego de cada uno de los paí­ses firmantes del mismo.

P10: ¿Podrán los españoles no residentes en ninguno de los paí­ses del acuerdo jugar en el nuevo mercado unificado?

DGOJ: Los españoles no residentes en ninguno de los paí­ses del acuerdo podrán jugar en este nuevo mercado unificado siempre y cuando tengan un registro de usuario español o de algún otro de los paí­ses firmantes del Acuerdo.

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