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Los operadores darán a los jugadores la información que necesitan para la declaración de las ganancias netas

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Hasta ahora, los jugadores nos hemos encontrado con problemas muy serios para que los operadores nos diesen los datos necesarios para poder calcular nuestro saldo real en el poker.

Nuestros e-mails incluí­an peticiones muy claras. Querí­amos que nos diesen el balance de nuestra cuenta a dí­a 1 de enero y a dí­a 31 de diciembre, así­ como nuestros ingresos y nuestros depósitos.

Las salas solí­an responder con informes y hojas de cálculo complejas y engorrosas, que dificultaban considerablemente los cálculos.

Pues bien, parece que estas situaciones van a terminar.

Gracias a Laura Guillot, hemos podido conocer que hoy, en el BOE han aparecido apublicadas 3 resoluciones del 6 de octubre, en las que la Dirección General de Ordenación del Juego establece nuevos requisitos técnicos para los operadores legales.

En ellas, la DGOJ indica de forma precisa cómo han de llevar los operadores el registro contable de las operaciones de todos los jugadores.

En adelante, los operadores habrán de reflejar en las cuentas de los jugadores todas las transacciones que supongan una alteración del saldo del participante: depósitos, cargos por el importe de la participación en los juegos o por servicios adicionales que pueda prestar el operador, o abono de de bonos o premios logrados por el jugador.

Además, los operadores tendrán que ofrecer a cada jugador en tiempo real información sobre el saldo de su cuenta y sobre el registro de todas las participaciones o jugadas realizadas al menos en los últimos 30 dí­as.

Así­ mismo, el jugador podrá consultar en tiempo real un resumen, al menos por año natural, de los movimientos de su cuenta de juego, que incluya los siguientes datos:

  • El saldo inicial.
  • La suma de los depósitos realizados.
  • La suma de las retiradas realizadas.
  • La suma de los cargos por el importe de la participación en los juegos y por los servicios adicionales que pudiera prestar el operador.
  • La suma de los abonos por los eventuales bonos aceptados por el participante y por los premios obtenidos.
  • Y el saldo final.

El sistema estará diseñado para poder emitir, en tiempo real y previa solicitud del participante, un documento que incluya la información descrita en el párrafo anterior y en el que consten los datos de identificación del operador y del participante.

Además, el operador tendrá que habilitar un procedimiento que permita a aquellos usuarios que no dispongan de cuenta de juego activa en el momento de la consulta, obtener dicha información a través de los canales de atención al usuario. Ante esta solicitud del participante, una vez realizadas las comprobaciones de identidad necesarias, el operador deberá poner a disposición del usuario el documento solicitado en el plazo máximo de diez dí­as.

Bueno, las resoluciones parecen un paso adelante para facilitar los cálculos de los beneficios netos. No obstante, aún les queda mucho trabajo tanto a los técnicos de la DGOJ como a los de la Agencia Tributaria para tratar de arreglar el tremendo desaguisado de la actual regulación.

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