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Publicado el proyecto de ley que regulará nuestra tributación

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La regulación española del juego

Gracias a sectordeljuego.com hemos accedido a un documento interesante, relacionado con la futura fiscalidad de los jugadores.

El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó ayer el texto del «Proyecto de Ley por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica«.

En dicho proyecto de ley aparecen todas las modificaciones realizadas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Entre dichos cambios, aparece uno que confirma la posibilidad de restar las pérdidas de las ganancias brutas para tributar solamente por las ganancias netas.

Con efectos desde el 1 de enero de 2012, han modificado la letra d) del apartado 5 del artículo 33, que queda redactada de la siguiente forma:

«5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

[…]

d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.

En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.»

Por tanto, se podrán deducir las pérdidas sufridas hasta un máximo marcado por la suma total de las ganancias brutas, pero no más. Es decir, que si alguien gana 1.000€ en premios de torneos y ha gastado 1.500€ en buy-ins, no se podrá deducir los 500€ realmente perdidos, pero tampoco tendrá que tributar por los 1.000€, ya que su ganancia neta será 0.

El proyecto de ley afirma que no se podrán computar las pérdidas derivadas de la participación en loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Tampoco se podrán compensar las pérdidas derivadas de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados anteriormente.

El texto que os hemos comentado forma parte del proyecto de ley presentado en el Congreso de los Diputados. Ayer, la Mesa de la Cámara acordó encomendar su aprobación urgente a la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas. Por lo que vemos, parece que muy pronto se convertirá en ley y aparecerá publicado en el BOE.

Si la cláusula que hemos comentado del proyecto se convierte en una realidad, tendremos que tributar por las ganancias netas, siguiendo el esquema de tramos, en la declaración de la renta.

En 2013, la actual Ley del IRPF, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, establece cuatro tramos de la tarifa y fija un tipo marginal máximo del 43%.

  • Hasta 9.050 euros brutos anuales, la retención es del 0%.
  • Desde 9.051 hasta 17.360 euros brutos anuales se aplica un tipo marginal del 24%.
  • Desde 17.361 hasta 32.360 euros brutos anuales se aplica un tipo marginal del 28%.
  • Desde 32.361 hasta 52.360 euros brutos anuales se aplica un tipo marginal del 37%.
  • A partir de 52.361 euros brutos anuales se aplica un tipo marginal del 43%.

Como vemos, se va acercando el día en que confirmaremos oficialmente cómo y cuánto deberemos tributar por ganar jugando al poker online.

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