Inicio Legalidad y regulación del poker Publicado en el BOE el régimen fiscal para las ganancias del juego

Publicado en el BOE el régimen fiscal para las ganancias del juego

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Por fin parece que se ha confirmado la noticia que adelantábamos a principios de octubre de que podremos compensar las pérdidas de las ganancias en la declaración de la renta.

Acaba de salir en el BOE publicada la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

El gobierno ha tomado varias medidas relacionadas con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Fí­sicas, destinadas a «contribuir a la consolidación fiscal». En la nueva ley de medidas tributarias (cito textualmente), «se aclara el régimen fiscal del juego permitiendo computar las pérdidas con el lí­mite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio«.

El ejecutivo ha modificado el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales en dicha ley del IRPF. Con efecto desde el 1 de enero de 2012, no se computarán como pérdidas patrimoniales «las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el perí­odo impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo perí­odo».

Por tanto, parece dar a entender que las pérdidas que no excedan de las ganancias sí­ se podrán compensar. Aun así­, podrí­an haberlo escrito directamente y no dejarlo a la interpretación del lector.