Por fin parece que se ha confirmado la noticia que adelantábamos a principios de octubre de que podremos compensar las pérdidas de las ganancias en la declaración de la renta.
Acaba de salir en el BOE publicada la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
El gobierno ha tomado varias medidas relacionadas con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, destinadas a «contribuir a la consolidación fiscal». En la nueva ley de medidas tributarias (cito textualmente), «se aclara el régimen fiscal del juego permitiendo computar las pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio«.
El ejecutivo ha modificado el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales en dicha ley del IRPF. Con efecto desde el 1 de enero de 2012, no se computarán como pérdidas patrimoniales «las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período».
Por tanto, parece dar a entender que las pérdidas que no excedan de las ganancias sí se podrán compensar. Aun así, podrían haberlo escrito directamente y no dejarlo a la interpretación del lector.